REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14

Resol. Trib. Sup. Nº 194/20.-

“REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14″ (Expte. Nº 45651).-

PARANA, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo manifestado a fs. 76 por el gerente de Asuntos Legales del NBERSA, Dr. Alejandro VITAS, en el marco del Convenio de Adhesión al “Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo Electrónico” suscripto en fecha 08-06-2020 (confr. fs.18/20).
Que el Dr. Vitas expresa que los operadores del sistema encuentran disparidad de criterios de los juzgados oficiantes respecto a la forma de comunicar al Banco las ordenes emitidas, teniendo como consecuencia la demora en el procesamiento de los oficios, la reiteración de los mismos, los errores ocasionados por duplicaciones, interpretaciones, etc..
Que, atento a la relevancia que tiene para el funcionamiento del servicio de justicia la notificación a terceros de las mandas judiciales, el Dr. Vitas sugiere una solución normativa que comprenda a todos los organismos que utilicen el SNE, en el sentido de que, cuando se resuelva notificar a un tercero, se incorpore el oficio como movimiento en el proceso con todos los datos que el oficio debe contener (conforme los códigos procesales) y se transcriba la orden concreta y directa del objeto de la manda.
Que a fs. 80 y vta. se expiden los integrantes de la Comisión Asesora de Seguimiento del SNE y Expediente Digital, expresando que la situación expuesta por el gerente de Asuntos Legales del NBERSA es conocida por los mismos en cuanto manifiestan que han trabajado intensamente para homogeneizar las prácticas tendientes a operativizar el funcionamiento de las comunicaciones a terceros en el marco del Art. 14 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas.
Asimismo manifiestan que en esa tarea se han enfrentado a distintas dificultades, especialmente por la diversidad de fueros que emplean el sistema y el corto lapso temporal en que se incorporaron tantos cambios en el plano tecnológico que impactaron en los procesos de trabajo de los organismos.
Que en este sentido consideran necesario difundir como “buena práctica” asociada a las comunicaciones electrónicas libradas por los organismos judiciales a los terceros que hayan suscripto con el Superior Tribunal de Justicia el convenio ut supra mencionado la siguiente: “Cuando deba enviarse una comunicación electrónica a un tercero vinculado al SNE (art. 14 RPE) se seguirán los siguientes pasos: 1) dictar la resolución que incluya un requerimiento a tercero con convenio para ser notificado dentro del sistema y poner en “Procesal”; 2) luego, vincular al usuario que debe recibir la comunicación; 3) vinculado el oficiado, subir el oficio confeccionado por el juzgado mediante el uso del  modelo automático respectivo. Debe colocarse como título del movimiento la palabra OFICIO y el destinatario (ej.:”OFICIO AL BERSA”, para que la entidad oficiada pueda detectar, en el cúmulo de notificaciones, rápidamente lo urgente); 4) poner en “Procesal” el oficio para su notificación.”.
Por último, afirman los integrantes de la Comisión que la eficiencia y colaboración mutua con los terceros oficiados exige unificar esta práctica de la manera propuesta y con carácter obligatorio para operativizar el aludido art. 14 del Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas, integrando con ella la Guía de Buenas Prácticas vigente del Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas, en texto ordenado.
Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes;

SE RESUELVE:
1) Aprobar la propuesta de la Comisión Asesora de Seguimiento del SNE y Expediente Digital como “buena práctica asociada a las comunicaciones electrónicas dirigidas a terceros – Art. 14 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas” conforme con el texto que se transcribe a continuación: “Cuando deba enviarse una comunicación electrónica a un tercero vinculado al SNE (art. 14 RPE) se seguirán los siguientes pasos: 1) dictar la resolución que incluya un requerimiento a tercero con convenio para ser notificado dentro del sistema y poner en “Procesal”; 2) luego, vincular al usuario que debe recibir la comunicación; 3) vinculado el oficiado, subir el oficio confeccionado por el juzgado mediante el uso del  modelo automático respectivo. Debe colocarse como título del movimiento la palabra OFICIO y el destinatario (ej.:”OFICIO AL BERSA”, para que la entidad oficiada pueda detectar, en el cúmulo de notificaciones, rápidamente lo urgente); 4) poner en “Procesal” el oficio para su notificación.”
2) Establecer que la “Buena Práctica” aprobada en el artículo precedente resulta de aplicación obligatoria para todos los organismos judiciales, integrando la misma la “Guía de Buenas Prácticas del Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas” vigente.
3) Notificar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a sus Secciones, a las Superintendencias y a todos los organismos judiciales de la Provincia, a los demás Colegios de Profesionales, a los integrantes de la Comisión de Seguimiento del SNE y Expediente Digital y al NBERSA.-
4°) Tomar razón en las actuaciones caratuladas “Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018.-
5º) Notificar al Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal.-
6º) Difundir a través del S.I.C..-
7º) Registrar.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON – BERNARDO I.R. SALDUNA. ANTE MI:ESTEBAN SIMON