JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE MENORES -NOGOYÁ- S ALQUILER DE INMUEBLE.

Resol. Trib. Sup. Nº 181 /2020.-

“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE MENORES -NOGOYÁ- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31.01.21)”.- Nº 45410-SSE 2102/20

///RANA, 15 de diciembre de 2020.
VISTO:
El estado de las presentes actuaciones iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle San Martín Nº 657 de la ciudad de Nogoyá, en el cual funciona el Juzgado de Familia y Penal de Menores de esa ciudad.-

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., agrega un informe haciendo referencia a que además de brindar espacio suficiente para alojar a los organismos mencionados, tiene un espacio adicional para el archivo del organismo y que según consultas efectuadas a la Secretaria manifestó que la propiedad de referencia se encuentra en buen estado de conservación general, que el propietario responde en forma inmediata cuando se le requiere intervención y que no se registran solicitudes de atención edilicia en el inmuelbe en cuestión.-
Que a fs.6/16, la Oficina de Compras realiza un amplio informe en relación a las gestiones realizadas tendientes a la renovación del actual contrato, habiendo el actual propietario adjuntado la propuesta de renovación (confr. fs.15), por el término de tres (3) años, con un importe inicial de $56.500,00 mensuales para el primer año, la suma de $73.400,00 mensuales para el segundo año y $ 95.500,00 mensuales para el tercer año.
Destaca que se abona actualmente la suma de $ 43.445,00 y que el nuevo valor pretendido por metro cuadrado resulta inferior al valor que se abona para otros inmuebles del Poder Judicial y resalta que el traslado a otro inmueble generaría gastos de gran magnitud.-
Que a fs. 18 la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. Menciona que la propuesta de renovación mencionada a fs. 15, significa un incremento del 30% para cada año, y que la misma resulta razonable respecto a los valores que este Poder Judicial podría afrontar.-
Las presentes actuaciones pasan para dictamen de la Comisión de Locaciones -cfr. fs. 21 y 23- la cual sugiere celebrar el contrato de renovación, en los términos propuestos.-
Nuevamente a fs.25 la Contaduría de este Poder Judicial, amplia lo manifestado e informa respecto al monto del sellado a cargo de propietario.-
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle San Martín Nº 657 de la ciudad de Nogoyá, en el cual funciona el Juzgado de Familia y Penal de Menores de esa ciudad, por el término de TRES (3) AÑOS, a partir del 1 de febrero de 2021, con vencimiento el 31 de enero de 2024.
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($2.704.800,00), con un cánon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($56.500,00) para el primer año, la suma mensual de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($73.400,00) para el segundo año y la suma mensual de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($95.500,00) para el tercer año, pagaderos por mes vencido.-
3º) Autorizar a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Dra. María Gabriela Tepsich a cargo de la Superintendencia de Nogoyá, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, señores Mariángeles Amestoy y Atilio Miguel Amestoy, recordándole a la Magistrada que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($6.762,00), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($13.524,00), art. 6º de la Ley 10.781 vigente desde enero/2020 -que sustituye el art. 12º de la Ley 9622 y modificatorias, t.o. 2018- quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (art. 245 inc.”a” del Código Fiscal t.o.2018- Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.).
4º) Hacer saber a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Dra. María Gabriela Tepsich a cargo de la Superintendencia de Nogoyá, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON