JUZGADO DE FAMILIA- GUALEGUAY S/ ALQUILER DE INMUEBLE.

Resol. Trib. Sup. Nº 193 /2020.-
“JUZGADO DE FAMILIA- GUALEGUAY S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30/09/2020)”.- Nº 44963-SSE 5601/2019
///RANA, 30 de diciembre de 2020.
VISTO:
El estado de las presentes actuaciones en las que mediante Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 135/20 -fs. 51/52- se dispuso continuar con la locación por el término de noventa días a partir del vencimiento en fecha 30/09/2020 del contrato de alquiler del inmueble de calle Rivadavia Nº 32 de la ciudad de Gualeguay, en el cual funciona el Juzgado de Familia de esa ciudad y autoriza a la Oficina de Compras y Asesoramiento a realizar los trámites necesarios, para que mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización”, efectúe la contratación de un espacio físico para el funcionamiento de dicho Organismo;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 57, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., agrega un informe manifestando las características que debería reunir el inmueble que aloje al Juzgado de Familia, a la Defensoría Civil y al ETI de Gualeguay.
Señala que mediante actuaciones Nº 2023/2019, se elevó informe al Ministerio Público de la Defensa detallando las características que debería reunir un inmueble que aloje a las Defensorías Públicas con competencia Civil de esa jurisdicción; que de prosperar la gestión del trámite referido precedentemente, se deberían reconsiderar las características del inmueble para alojar al Juzgado de Familia y al ETI.
Que, a fs. 59, desde el Área Contable del Ministerio Público Fiscal, Cr. Daniel Rabbia, manifiesta que por falta de crédito presupuestario, se dejó sin efecto el trámite tendiente a la locación de un inmueble para la Defensoría -expediente Nº 2023/19-, por lo cual sugiere dar continuidad a las presentes considerando en el mismo la totalidad de los organismos actualmente asentados en el inmueble alquilado y en la oportunidad de contar con presupuesto se dé nueva intervención para análisis e imputación proporcional del gasto.
Que fracasada la Solicitud de Cotización Nº 214/20 -cfr. fs.98- se efectuó un nuevo llamado -Solicitud de Cotización Nº 263/20- al cual se presentó una única oferta, la cual no reúne las características referenciales de la convocatoria -cfr. fs.123/126-.
Que, debido a ello, se iniciaron gestiones ante la propietaria del inmueble ocupado, quien eleva una nueva propuesta de prórroga a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/07/2021(siete meses), con un monto de $ 50.000, mensuales -cfr. fs. 128-.-
Que a fs. 130 la Contaduría del Poder Judicial, opina que se podría atender dicha erogación de manera excepcional, y que correspondería dar curso nuevamente a la búsqueda de un inmueble por el procedimiento de Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº 4290/13 MEHF y complementarios.
Las presentes actuaciones pasan para dictamen de la Comisión de Locaciones la cual sugiere, de manera excepcional aceptar la propuesta efectuada por la propietaria a fs. 128, prorrogándose el contrato de locación hasta el mes de julio de 2021 al valor mensual ofrecido, debiendo reiniciarse la gestión para conseguir un nuevo alquiler donde funcione el Juzgado de Familia de Gualeguay, a través del mecanismo de Solicitud de Cotización.
Que por lo antes expuesto;
SE RESUELVE:
1º) Rechazar la propuesta presentada por los señores Gervasio, Jerónimo y Teodoro Perez Zurdo, recibida en la Solicitud de Cotización Nº263/20, por no reunir las características técnicas señaladas oportunamente por el Area de Planeamiento (confr.fs.124/126).-
2º) Continuar con la locación del inmueble de calle Rivadavia Nº 32 de la ciudad de Gualeguay, para el funcionamiento del Juzgado de Familia, Defensoría Civil y ETI de esa ciudad, por el término de siete (7) meses, a partir del 1 de enero de 2021.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00), con un cánon locativo mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), pagaderos por mes vencido.-
4º) Autorizar al señor Presidente del Tribunal de Juicios y Apelaciones a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la apoderada de la sociedad “Los Tres Palos S.A.”, señora María Pilar Pitón, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($875,00), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00), surgiendo del art. 6 de la ley 10.781 vigente desde enero /2020 -que sustituye el art. 12 de la ley 9622 y modificatorias -t.o.2018-, quedando el Poder Judicial exento del 50% restante (art.245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 M.E.O.S.P.).-
5º) Hacer saber al señor Presidente del Tribunal de Juicios y Apelaciones a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
7º) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a realizar los trámites necesarios, para que mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” -art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementario-, efectúe la contratación de un espacio físico para el funcionamiento del Juzgado de Familia de la ciudad de Gualeguay, que reúna las características que deberá señalar el Area de Planeamiento.-
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON – BERNARDO I.R. SALDUNA. ANTE MI:ESTEBAN SIMON