HEIT HORACIO ABOGADO DEL FORO LOCAL S COMUNICA INCONVENIENTES JDO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 – CONCORDIA.

Resol. Trib. Sup. Nº. 187/20.-

“HEIT HORACIO ABOGADO DEL FORO LOCAL S COMUNICA INCONVENIENTES JDO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 – CONCORDIA.- S/ COMUNICA”.- Nº 45874-SSE 2295/20

///RANA, 28 de diciembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Horacio Heit, pone en conocimiento situación por apartamiento de las disposiciones del Reglamento de Presentaciones Electrónicas Nº 1 – Guía de Buenas Prácticas Nº 1 “ampliada” (t.o. al 10/06/2020) por parte de la Dra. Flavia Elisa Pascualini, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de Concordia -cfr. fs. 1-.
Manifiesta que las disposiciones de dicha Magistrada respecto a que en materia concursal seguirá rigiendo el formato papel como forma de presentación de escritos y el soporte electrónico como copia de respaldo, significa tener que concurrir personalmente al organismo, debiendo solicitar turno previo, el que puede ser otorgado discrecionalmente, por la mañana o por la tarde; y en medio de una emergencia sanitaria -que significa no poder ingresar, o para el caso que se permite el ingreso a la ciudad de Concordia, cumplir con la correspondiente cuarentena-.
Que a fs. 10 obra agregado dictamen de la Sala Civil y Comercial Nº 2 del STJ, en el que considera que la disposición adoptada por la Jueza Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Concordia debe ser revocada, por lo que sugiere hacer saber a la Magistrada la opinión de la Sala y modificar por contrario imperio lo dispuesto.
Que, remitida copia de lo manifestado por el Dr. Heit a fs. 1 y la opinión de la Sala de fs. 10, obra agregado descargo de la Dra. Pascualini -cfr.13/19-.
Que, dada intervención a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica y Expedientes Digital, se agrega informe -fs. 22- en el que dicha Comisión manifiesta que detecta el apartamiento por parte de la Magistrada, Dra. Flavia Pascualini, al Reglamento de Presentaciones Electrónicas N°1 que se denuncia, lo cual fue corroborado en las resoluciones dictadas en el expediente  ‘YTAKU S.R.L. S- QUIEBRA s/INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES’ (Expte. No CQ-036/1) de fecha 21/05/2020 y 11/08/2020, donde refiere que en su organismo los trámites concursales continúan tramitando en soporte papel, limitándose lo digital al legajo de copias.
Continúan manifestando, que la jueza allí expresa que la materia concursal por su especificidad no está alcanzada por la normativa destinada al expediente electrónico, sin embargo no encontramos fundada tal afirmación, siendo incluso que la Corte Suprema destinó similar normativa que es la empleada en los Juzgados Nacionales Comerciales, y de igual manera ocurre en otras jurisdicciones del país, sin excluir a los juicios de ese tipo.
Finalmente, concluyen diciendo que tratándose dicho Reglamento, de la aplicación de la Ley Nacional N°26.685 (y local 10.500), que se trate de una norma federal la concursal, tampoco justifica según su criterio, el referido apartamiento.
Que a fs. 25, se dio nuevamente intervención a la Sala Civil y Comercial Nº 2 del STJ, quien en concordancia con lo dictaminado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificación Electrónica y Expedientes Digital, considera que la materia concursal no resulta ajena al proceso de cambio y modernización de la justicia que viene siendo desarrollado en las distintas cortes y superiores tribunales del país -incluída la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con la reglamentación del expediente electrónico judicial a partir de diferentes acordadas y resoluciones, todo ello en el marco de lo dispuesto por la ley 26.685 (ley provincial n° 10.500).
Que, por todo lo expuesto;
RESUELVE:
1º) Comunicar a los Juzgados de la provincia con competencia en Concursos y Quiebras, que la materia concursal no resulta ajena al proceso de cambio y modernización de la justicia, debiendo aplicarse en dicho fuero el Reglamento de Presentaciones Electrónicas N° 1 y la Guía de Buenas Prácticas N° 1 “ampliada”, todo ello conforme a la normativa vigente -Ley Nacional 26.685 y Ley Provincial N° 10.500-.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la Magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de Concordia, Dra. Flavia Elisa Pascualini y al Dr. Horacio Heit.
3º) Registrar, notificar y en estado, archivar.FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: EDUARDO A. RODRIGUEZ VAGARIA.-