AJA FORENSE DE ENTRE RIOS S/CONVENIO LOCACION DE INMUEBLE CALLE SAN MARTIN Y LA PAZ – (VTO 30.11.2020).

Resoluc. Tribunal Superint. Nº 196 /20.-

“CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS S/CONVENIO LOCACION DE INMUEBLE CALLE SAN MARTIN Y LA PAZ – (VTO 30.11.2020) Nº45618 (SSE-1037/20).-

///-RANA, 30 de diciembre de 2020.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, las que se llevan adelante en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto oportunamente con la Caja Forense de Entre Ríos en fecha 27-09-2010; el Convenio Específico de Locación celebrado en fecha 01-12-2014, cuyo vencimiento se produjo el 30-11-2020, (cf.. fs. 1/2).-
Que a fs.4, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., informa que dicho inmueble se encuentra ocupado en su totalidad (ambas Plantas) por organismos judiciales. Respecto a las condiciones edilicias, el Área de Planeamiento recuerda que el mismo fue dapatado oportunamente por la Caja Forense a las necesidades de funcionamiento de oficinas judiciales habiendo este Poder Judicial invertido en equipamiento (Tendido de red, central telefónica, cortinas, climatización, etc). Que el mismo se encuentra en muy buen estado de conservación, y no se han reportado inconvenientes mayores a la fecha, por lo que aconseja renovar el presente contrato de alquiler, por el plazo de tres (3) años.-
A fs. 5/11, la Oficina de Compras acompaña las gestiones realizadas, obrando a fs.8, la propuesta de renovación de la Caja Forense de Entre Ríos, por el plazo de tres (3) años, con un cánon locativo mensual para el primer año de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000,00), más impuestos y expensas (confr.fs.10) y de conformidad al inciso b) de la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación, el monto locativo se adecuará anualmente conforme surja del promedio de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (Tasa Judicial) y la Tasa BADLAR (Tasa Encuesta Publicada por el Banco Central).- Asimismo destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, etc., destacando la dificultad de conseguir inmuebles del tamaño y funcionalidad para los organismos del Poder Judicial .-
Que a fs.13; la Contaduría del Poder Judicial informa que la propuesta de renovación del alquiler del inmueble objeto de las presentes actuaciones, se encuentra dentro de los valores promedios de las renovaciones realizadas de inmuebles similares, que resulta presupuestariamente viable atender el gasto y proceder a la suscripción de un nuevo Convenio de Locación.-
Dada intervención a la Comisión de Locaciones del S.T.J.E.R., a fs.16, el señor Vocal, Dr. Daniel Carubia, manifiesta que resulta de suma utilidad y conveniencia mantener vigente la locación del inmueble a que refieren las presentes, para el alojamiento de diversos organismos del Poder Judicial mientras continúan las obras del construcción del nuevo edificio de calle Santa Fé, estando previsto en el contrato original el modo de determinar los incrementos del canon locativo, a lo cual se ajusta la propuesta del renovación que efectúa la Caja Forense y siendo presupuestariamente viable, según informa el Contador General del Poder Judicial, corresponde aceptar la propuesta de renovación formulada y formalizar el contrato pertinente. A fs.18, la señora Vocal Dra. Claudia Mizawak, coincide con las consideraciones efectuadas precedentemente y sugiere aceptar la propuesta de la Caja Forense.-
A fs.20, la Contaduría del Poder Judicial amplía su informe y encuadra legalmente la presente renovación o continuidad del alquiler en el Art.118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, que se habilita para aquellas locaciones de inmuebles donde resulta beneficioso a los intereses estaduales mantener la locación vigente.-
Por último se agrega a fs.28/51, constancias de las gestiones realizadas con la Caja Forense de Entre Ríos, a fin acordar los términos en que se redactará el contrato próximo a suscribir, cuyo borrador se agrega a fs.49/50.-
Por todo ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Proceder en días próximos del despacho, a la suscripción con la Caja Forense de Entre Ríos, del Convenio Específico de Locación, respecto de: 1 planta de Oficinas dispuestas en el 1º Piso, 1 local comercial en Planta Baja y 3 cocheras ubicadas en el 1º piso del Edificio Solar de la Plaza (individualizadas con los números 1, 2 y 3), domicilio parcelario en calle La Paz Nº5, de esta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.-
2º) Establecer que el Convenio Específico de locación referido en el punto 1º), lo sea por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1º de diciembre de 2020, venciendo en consecuencia el 30 de noviembre de 2023, con un canon locativo mensual para el primer año de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), pagaderos por mes adelantado, mas impuestos y expensas, ajustables anualmente, de conformidad a lo que se estipule en el Convenio ha suscribir, más los gastos de expensas que correspondiere.-
3º) Hacer saber a la Caja Forense de Entre Ríos, que de no estar exento, deberá reponer el 50% sellado fiscal correspondiente por el primer año en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600,00), (Ley 9622 Título IV, Capítulo I Art.12 inc.9 (modificado por el Art.15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (Art.245 inc. “a” del Código Fiscal to.2014 – Decreto Nº2554/14 M.E.O.S.P.).-
4º) Imputar la presente erogación con cargo al crédito de la cuenta:  DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020 y siguientes, conforme lo dispuesto en el Art. 17 inc. b) de la Ley Nº5.140 – T.O. Decreto Nº404/95.-
5º) Comunicar a la Caja Forense, y dar intervención a la Contaduría, Oficina de Compras, Informática, Tesorería y Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del Poder Judicial.-
6º) Registrar. Notificar.
al.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON – bERNARDO I.R. SALDUNA. ANTE MI:ESTEBAN SIMON