Condenan al Municipio de Paraná por remunerar mejor a un juez interino que a otro designado por concurso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la demanda interpuesta por un Juez de Faltas de Paraná, que ocupa su cargo por concurso desde 2011 y reclamó que el Departamento Ejecutivo Municipal le asignó una remuneración mayor a otra jueza designada en 2012 en forma interina. El Tribunal anuló la decisión estatal, a la que calificó de “desigualitaria e ilegítima”, y condenó a la Municipalidad a abonar el mismo salario al demandante, además de pagarle las diferencias salariales con intereses, y los aportes de ley.

        En el marco de la causa “Siede, Amado Emilio c/Municipalidad de Paraná s/Contencioso Administrativo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná hizo lugar a la demanda del titular del Juzgado de Faltas Nº 1 de la Municipalidad local.
         El demandante señaló que accedió a la planta permanente de personal municipal luego de ganar un concurso de oposición y antecedentes, con acuerdo unánime de los miembros del Concejo Deliberante. Revistó en la categoría 24 del escalafón municipal, hasta que por Decreto 334/11 se dispuso que a partir del 1º de Marzo de 2011 la remuneración de los jueces de faltas se componga del sueldo básico de la categoría 43 –Director General-, con más los adicionales personales. Pero expuso que por Decreto 840/12, el Ejecutivo Municipal designó a una abogada para cubrir interinamente el Juzgado de Faltas Nº 3, asignándole una categoría 47. Para Siede, esa decisión municipal significó un nuevo régimen remuneratorio para todos los jueces de falta. Así lo peticionó a las autoridades municipales, las cuales rechazaron su reclamo dando lugar a la utilización de la vía judicial.
         La Municipalidad se defendió argumentando que la designación de 2012 es de naturaleza política, en tanto que la situación del demandante se enmarca en una relación de empleo público.
         El Tribunal dio la razón a la parte actora, con el voto de los camaristas Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elías, y la abstención de la presidenta de Cámara, Gisela Schumacher.
         En primer lugar, el camarista Baridón consideró el derecho a la igualdad de tratamiento para lo cual examinó la relación laboral del demandante, desde la perspectiva del análisis del derecho en relación, es decir, para establecer qué criterios permiten comparar la situación del actor con los demás jueces de faltas de Paraná.
         Con el criterio del análisis individualista clásico, acuñado por la Corte Suprema de los Estados Unidos y adoptado por nuestro máximo tribunal nacional, que permite hacer distinciones fundadas en criterios razonables y evitar decisiones o tratos arbitrarios, el autor del primer voto comparó las competencias, horarios, tareas y responsabilidades de los jueces de faltas de Paraná. Luego, concluyó que el rechazo del Ejecutivo Municipal al planteo del juez Siede deviene “ilegítimo, por violación de los principios generales del derecho”, y contraviene no sólo las normas locales, sino y fundamentalmente “el enorme bagaje normativo convencional compuesto por los tratados internacionales de derechos humanos, las constituciones nacional y provincial, y el ordenamiento público entrerriano”.
          Pero además del principio de igualdad, Baridón señaló el de “progresividad o no regresividad” que veda al legislador la posibilidad de adoptar injustificadamente decisiones regresivas, por lo cual sostuvo que la Municipalidad debe abonar a todos el salario previsto en el decreto de designación de la jueza interina.
         A su turno, el camarista Gonzalez Elías complementó el análisis de la cuestión indagando sobre el objetivo buscado por la decisión de la Municipalidad, mediante el examen de la correlación entre el medio escogido y el fin procurado por el Estado al rechazar la petición del juez Siede. De ese modo, el magistrado concluyó que el Departamento Ejecutivo Municipal incurrió en un acto irrazonable, al intentar justificar el pago de una remuneración mayor a un funcionario interino, “devaluando o menospreciando” a quien acreditó idoneidad para acceder a su cargo mediante un concurso, que es el procedimiento formal exigido por la Constitución de Entre Ríos en su artículo 240.
         En ese último aspecto, la Cámara también recordó a la Municipalidad de Paraná que desde hace más de casi seis años viene incumpliendo el mandato constitucional, supliendo las competencias jurisdiccionales del Juzgado de Faltas Nº 3 por funcionarios designados transitoriamente, lo cual “conspira contra la eficiencia de los servicios estatales y no admite mayores dilaciones” en su regularización.

        Información SIC Nº 64/17 – 26 de abril de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar