Un fallo diferencia en qué casos corresponde presentar una demanda de amparo y cuándo debe reclamarse previamente ante el Estado

Una resolución judicial que hizo lugar a una Acción de Ejecución contra la UADER y la obligó a abonar horas cátedras adeudadas a una docente, deslinda cuáles son los casos en los que corresponde acceder a la excepcional vía del amparo y cuándo se debe acudir al proceso contencioso administrativo en los casos en los que los demandados sean entes estatales, en base a jurisprudencia de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ.

        El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Hugo Gonzalez Elias hizo lugar a una Acción de Ejecución interpuesta por una docente de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, Sede Concepción del Uruguay de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, que solicitó que en forma inmediata se le abone lo adeudado en concepto de diferencias de haberes.
        En el expediente “Ruano, Luisina Norali c/UADER s/Acción de Ejecución” expte. 637”, la parte demandada cuestionó la vía procesal a la cual acudió la actora en la búsqueda de la protección de sus derechos, a quien le reprocharon no haber agotado la vía administrativa previa para acudir al proceso contencioso administrativo como -consideran- debía hacerlo.
        En su resolución, el magistrado analizó, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, “cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo”.
        Tras efectuar una breve descripción del acceso al proceso administrativo y contraponerlo al proceso constitucional de amparo explicó que el objeto del primero podría caber íntegramente en el del segundo “puesto que, en una reducción absoluta de los términos que exige el acceso al mismo (en sus diversas modalidades) el fuero administrativo por definición es el competente para controlar la debida observancia del principio de juridicidad del obrar estatal, lo que claramente constituye también el objeto de la presente acción”.
        Sin embargo, la subsistencia de ambos sistemas “impone encontrar cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo”, agregó la resolución.
        El camarista sostuvo que “la primer respuesta posible se encuentra en el modo en que se presenta la ilegitimidad atribuida a la autoridad administrativa cuestionada ya que, como surge del artículo 56 de la Constitución provincial, se exige que sea manifiesta…”, requisito que es definido con mayor precisión en la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 8369 -y modificatorias.
       Siguiendo esa línea de análisis concluyó que a la docente “no se le han abonado los montos inherentes a las horas cátedras reclamadas en esta acción de ejecución…”.

        La Resolución completa aquí   Fallo Ruano

         Información SIC Nº 01/18 – 18 de enero de 2018.-

 

 

 

 

 

 

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