Condenan a 13 años de prisión a un joven que cometió dos homicidios cuando era menor

Un joven de 18 años domiciliado en Paraná, fue condenado a 13 años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de ser declarado autor de varios hechos delictivos, entre ellos, los homicidios de otros dos hombres jóvenes, ocurridos entre septiembre y octubre de 2015 en la zona oeste de la capital provincial. En caso de quedar firme la sentencia, se tratará de la pena más severa que se haya impuesto a un menor de edad en la Provincia de Entre Ríos. El fallo completo del Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná se puede consultar en el siguiente link.

        El Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Dr. Pablo Barbirotto, resolvió “condenar al joven K. A. P. a la pena de trece años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias legales, en orden a los delitos de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del Código Penal), que fuera declarado autor responsable mediante sentencia dictada por este organismo de fecha 03/08/2015; abuso de armas (tres hechos) y homicidio en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real (Arts. 104, 79, 42, 45 y 55 del Código Penal) por los que fuera declarado autor responsable mediante sentencia de fecha 30/06/2015, dictada por el Juzgado de Garantías Nº3, … …y de los delitos de incendio calificado por existir peligro de muerte (art. 186 inc. 4º del Código Penal), abuso de armas -dos hechos- (art. 104 del Código Penal), homicidio simple (art. 79 del Código Penal) y lesiones graves (art. 90 del Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal), por los que fuera declarado autor responsable mediante sentencia de fecha 07/06/16,…”.
         El imputado, que cometió los hechos siendo menor de 18 años, fue acusado de los homicidios de Enzo González y Eduardo Kantartsian, ocurridos entre septiembre y octubre de 2015 en la zona oeste de Paraná. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley 22.278 (que el menor haya sido declarado previamente autor responsable de un ilícito; que haya cumplido los 18 años de edad y, que haya transcurrido un año como mínimo de tratamiento tutelar), se dictó la resolución integrativa de sentencia, previa audiencia en la que participaron los fiscales, Dres. Sandra Terreno y Franco Bongiovanni, y el imputado y la Dra. Susana Carnero (como defensa y representante del Ministerio Público Pupilar).
         En dicha audiencia, los fiscales solicitaron que se aplique el encausado la pena de 13 años de prisión, que había sido previamente acordada en una audiencia de procedimiento abreviado. Los acusadores tuvieron en cuenta que de acuerdo a los hechos atribuidos y las reglas del concurso de delitos, la escala penal aplicable a un menor de edad iba de los 5 años y 4 meses a los 25 años de prisión. Por su parte, la defensa no negó la necesidad de aplicar una pena de prisión efectiva pero solicitó que se disminuya en un tercio, propiciando entonces una condena de 9 años de cárcel.
         El fallo del juez Barbirotto realiza un pormenorizado análisis sobre la necesidad de la sanción, en base a las disposiciones de la normativa penal juvenil, articulada con los preceptos constitucionales que rigen para todas las personas y los Tratados y Convenciones Internacionales (y especialmente las denominadas “Directrices de Riad” y “Reglas de Beijin”); demás de la jurisprudencia local y de la Corte Suprema Justicia de la Nación.
         Se recuerda que por disposición del artículo 13º de la Ley 9861, de Protección Integral de los Derechos del Niño, Adolescente y la Familia, ningún medio de comunicación, público o privado, podrá difundir o publicar información o imágenes que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación del imputado (nombres, apodos, direcciones, mención de sus familiares, etc.)

        Información SIC Nº 152/16 – 07 de julio de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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