La justicia confirmó las multas aplicadas por la Municipalidad de Paraná por retrasos en la frecuencia de los colectivos urbanos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná confirmó las multas impuestas por la Municipalidad de Paraná durante el año 2014 a la concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros ERSA URBANO S.A. por cumplir defectuosamente el contrato de concesión e incurrir reiteradamente en faltas en la frecuencia con que presta el servicio público en la ciudad de Paraná.

        El Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Paraná, presidido por Gisela Schumacher e integrado por Hugo Gonzalez Elias y Marcelo Baridón, rechazó la demanda que presentó la empresa ERSA Urbano SA contra la Municipalidad de Paraná, por la que pretendió que la Justicia anule las multas decididas por la Justicia Municipal de Faltas que la sancionaron y que confirmó el Departamento Ejecutivo Municipal por prestar el servicio de transporte de pasajeros en colectivos con una frecuencia entre coche y coche que excede la tolerada en los reglamentos.
         El Tribunal dictó sentencia en la causa “ERSA Urbano S.A. C/ Municipalidad de Paraná s/contencioso administrativo” y recordó que el transporte urbano de pasajeros en colectivos en Paraná es un servicio público, cuya prestación ha sido concedida a particulares, quienes tienen el deber constitucional de brindarlo en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y eficiencia a sus destinatarios, los usuarios, quienes a su vez gozan del derecho a usarlo con los mismos requisitos.
         La Cámara precisó que el poder concedente municipal controla las condiciones en las que se presta el servicio, siendo el tiempo que transcurre entre que pasa un coche y otro por cada una de las paradas que integran las diferentes líneas, comunmente denominado “frecuencia”; la expresión del requisito de continuidad del servicio público mensurable por el Municipio a través de su cuerpo de inspectores.
         Los inspectores municipales, sentenció el Tribunal, actuaron conforme el Código para el Juzgamiento de las Faltas, Infracciones y Contravenciones; como así también lo hizo la Justicia Municipal de Faltas; habiéndose constatado que la frecuencia entre coche y coche supera holgadamente la admitida por los reglamentos municipales, labrando las actas correspondientes a las infracciones cometidas, imponiendo las multas pertinentes y garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso a la empresa concesionaria.
         La Cámara destacó que la empresa no negó la imputación sobre el dilatado tiempo entre coche y coche sino que destinó sus defensas a cuestionar incumplimiento de deberes municipales formales, sin aporte probatorio que lo acredite.
         Por último la Cámara recordó que los usuarios del servicio de transporte urbano de pasajeros en colectivo integran uno de los universos a los que tanto la Constitución como las leyes destinan especial protección; concluyendo en que las innumerables denuncias en los organismos municipales de control por dilatada frecuencia, muchas admitidas por la propia empresa, impactan negativamente en la vida cotidiana de los usuarios; correspondiendo las sanciones a la empresa por ejecución defectuosa del contrato de concesión.

        Información SIC Nº 121/18 – 03 de julio de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar